Robar WIFI en Argentina, ¿es delito?

Publicado por D3M0N, 02 de Febrero de 2011, 06:27:15 PM

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diego10

#30
estoy terminando el soporte del motor. me falta montar todo, conectar el cableado y aislarlo de la intemperie

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kerberos

En la República Argentina, esta materia se encuentra regulada en la Ley N 26.338, que incorpora el artículo 133 bis al Código Penal de dicha Nación, en los siguientes términos:

"Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros."

Debido al tenor de esta norma, se hace necesario distinguir, para determinar su ilegalidad, entre las siguientes situaciones:

a) Acceso a una red wifi abierta: de este tipo pueden ser, por ejemplo, las que hay en centros comerciales, aeropuertos, café, etc; con tal que las mismas no estén protegidas por una contraseña. En este caso NO ES ILEGAL ACCEDER A LA RED, pues la norma en comento exige que exista "acceso restringido", lo cual no se verificaría en este caso.

b) Acceso a una red wifi cerrada: es la caso de las redes que se hayan protegidas por una contraseña u otro medio. En este caso, se hace necesario hacer una nueva distinción, respecto de si existe o no consentimiento del administrador de la red:

b.1) Acceso CON el consentimiento del administrador: en este caso TAMPOCO SERÍA ILEGAL ACCEDER A LA RED, pues la norma, al exigir que el acceso se haga "sin la debida autorización", a contrario sensu admite la posibilidad de hacerlo contando con la misma.

b.2) Acceso SIN el consentimiento del administrador: nuevamente hay que distinguir, esta vez dependiendo de si quien accede actúa o no "a sabiendas":

b.2.1) Si no actúa a sabiendas: esto es, que no se haya tenido conocimiento de que la red es de acceso restringido. En este caso, TAMPOCO ES ILEGAL ACCEDER A LA RED, pues el precepto exige que el hecho se haya ejecutado a sabiendas. Así, si por ejemplo mi hermano hackeó la red y luego me dio la clave (sin saber yo cómo fue obtenida), no estaría cometiendo un delito. (Ojo con esto: pues, en caso de persecución penal de un eventual delito, DEBERÁ PROBARSE por el querellante este conocimiento, lo cual resulta sumamente complicado)

b.2.2) Si actúa a sabiendas: sólo en este caso estaríamos frente a un delito. Es dable señalar, sin embargo, que aún en este caso me resultan varías dudas en cuanto a la real existencia de un delito, puesto que, en mi opinión, concurren también varios argumentos para sostener lo contrario, a saber:

i) El epígrafe del párrafo en el cual está regulado este artículo, se refiere a la "Violación de Secretos y de la Privacidad" y, en estricto rigor, con el uso de una red wifi ajena NO SE ESTÁ VIOLANDO los secretos o la privacidad de una persona, pues su uso no implica el conocimiento de ningún hecho de este tipo.

ii) Del tenor de lo preceptuado en el mismo epígrafe, se infiere que el bien jurídico protegido por la norma es EL DERECHO A LA PRIVACIDAD, por lo que sancionar un acto no atentatorio de dicho bien jurídico transgrede la finalidad del Derecho Penal, extendiéndolo a hechos no regulados por él, y atentando contra uno de sus principios fundamentales conocido como "Principio de Protección de Bienes Jurídicos".

iii) El artículo en comento se refiere al acceso "a un sistema o dato informático", no pudiendo encasillarse el acceso a internet dentro de alguno de estos conceptos. En efecto, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la voz "sistema", en su segunda acepción, como "Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.", de manera que, para la aplicación de la norma, sería necesario acceder a TODO el sistema en su conjunto y no meramente a una parte de él. De esta forma, al ser el internet sólo una parte del sistema y no el mismo en su totalidad, no puede sino concluirse que es inaplicable el artículo en cuestión.

En conclusión, en el caso argentino sólo podría llegar a considerarse delito, sin perjuicio de los argumentos dados, el uso de una red wifi protegida con contraseña u otros medios, siempre que se haga a sabiendas y sin permiso del administrador.

D3M0N

muy interesante @kerberos, igual que se aplique.. ajajj

CABLEVISION

#33

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